Origen

El año 1979 tres jóvenes recien licenciadas en Pedagogía Terapéutica se decidieron unirse como cooperativa de trabajo y dedicarse a la educación especial, abriendo la escuela de educación especial Crespinell con 4 alumnos/as.

Escuela de Educación Especial

Es una cooperativa de primer grado, de trabajo asociado y sin ánimo de lucro sometida a la legislación catalana sobre cooperativas y a sus estatutos, con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de las personas socias trabajadoras.

Objeto Social

La defensa de personas o colectivos con dificultades especiales de integración o afectadas por cualquier clase de exclusión social o de limitación de sus derechos sociales. La satisfacción de las necesidades sociales de la infancia ya adolescencia atendidos de forma insuficiente y el desarrollo de actividades para la plena inserción de las personas con discapacidad a la comunidad.

Constitución y Registro

Figura inscrita en el Registro Territorial de Cooperativas de Barcelona con el nº 951 con fecha de constitución 8 de enero de 1980 y clasificada como Cooperativa de Enseñanza-Trabajo Asociado.
Así mismo, está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales como Entidad Privada de Iniciativa Social con nº de registro E01658 y con fecha 14 de mayo de 1993.

Estructura Organizativa

Presidenta: Elvira Ubach Miralda
Vice-Presidenta: Elsa Rodó Sañé
Secretaria: Sílvia Clapés Casals
Vocal: Montserrat Alvarez Marsellès
Vocal: Elisabet López Mir

Órganos Sociales

Los órganos sociales de nuestra cooperativa son:
Asamblea General

Constituida por 26 socios/as. Es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus funciones son: a) El examen de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o de la imputación de las pérdidas. b) El nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector, de los miembros de la intervención de cuentas, de los auditores/as de cuentas y liquidadores/as. c) Modificación de los estatutos y aprobación o modificación, si procede, del reglamento de régimen interno de la cooperativa.

Consejo Rector

El consejo rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, gestiona la escuela y ejerce, si procede, el control permanente y directo de las funciones y actos de la dirección y gerencia, así como de los apoderamientos o representaciones conferidas o otorgadas.
Los cargos del Consejo Rector son: Presidente/a, Vice-presidente/a, Secretario/a y Vocales.

Financiación

Concierto educativo con el Dept. de Enseñanza:
Importe: 83.417,88€ (curso 23-24)
Subvenciones y ayudas:
Importe: 193.193,08€ (curso 22-23)

Normativa que nos regula

– Ley de Cooperativas de Catalunya
– Estatutps de la Cooperativa
– Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa
– Convenio Colectivo Escuelas concertadas Ed. Especial de Catalunya

Nuestra cooperativa no tiene ánimo de lucro

En consecuencia se establecen las normas básicas siguientes:
Excedentes

Los excedentes de libre disposición, una vez atendidas las dotaciones a los fondos obligatorios, no se distribuyen entre las personas socias, sino que se destinan, mediante una reserva irrepartible, a las actividades propias de esta clase de cooperativas anunciadas en el artículo anterior, a la cual se pueden imputar todas las pérdidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2015 de cooperativas.

Consejo Rector

El cargo de miembro del consejo rector y los de la intervención de cuentas no son remunerados, sin prejuicio que las personas que los ocupan pueden ser compensadas por los gastos originados en el ejercicio del cargo. En especial, los cargos de presidente/a o representante legal son gratuitos y no tienen ningún interés en los resultados económicos de la explotación, ni para ellos mismos/as, mi mediante ninguna persona interpuesta.

Aportaciones

Las aportaciones de las personas socias al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias, no pueden meritar un interés superior al legal del dinero, sin prejuicio de las actualizaciones correspondientes.

Retribuciones

Las retribuciones de las socias trabajadoras y del personal que trabaje por cuenta ajena no puede superar el 150% de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector y de la zona correspondiente.

Entidades Colaboradas:

#SomosCrespinell